Sillas salvaescaleras:
Subvenciones, ayudas económicas y ventajas fiscales 2024

Las subvenciones y ayudas económicas para instalar un salvaescaleras varían según la comunidad autónoma de residencia en España y los organismos de la localidad de referencia.
Podrán beneficiarse de las ayudas las personas con discapacidad o, en general, con movilidad reducida. En todo caso, hay que tener en cuenta que la cuantía global de las ayudas y subvenciones es limitada, y se establece con carácter anual, quedando así la subvención disponible hasta agotar el presupuesto asignado.

¿Cuánto es la ayuda para instalar una silla salvaescaleras en Barcelona y Cataluña?

En Barcelona y Cataluña, la ayuda económica y la subvención para una silla salvaescaleras ascienden a un importe de 4.250 euros, 8.750 para una plataforma elevadora salvaescaleras.
Sin embargo, esta subvención no es aplicable junto con otras subvenciones recibidas para la instalación de una plataforma salvaescaleras o una silla salvaescaleras portátil. 

-1- BARCELONA Y CATALUNYA

Sillas salvaescaleras: Prestación de Ayudas de atención social a las personas con discapacidad (PUA) para productos de apoyo

Las ayudas económicas para la instalación fija de una silla salvaescaleras en Cataluña se pagan a través del PUA - Prestación de Ayudas de atención social a las personas con discapacidad para productos de apoyo, al que pueden acceder las personas con un grado de discapacidad de al menos el 33%, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos, con el fin de mejorar su independencia y calidad de vida.

La PUA es incompatible con otras prestaciones económicas de las que pueda disfrutar el beneficiario, ya provengan del sistema de protección público o privado complementario de la Seguridad Social, en el supuesto de que su concesión pudiera dar lugar a la pérdida, denegación o reducción del abaratamiento de dichas ayudas. Además, no es posible combinar la PUA con otras subvenciones que tengan el mismo propósito. La comprobación de cualquier incompatibilidad la realizan los órganos competentes, a los que el solicitante de PUA está obligado a comunicar cualquier ayuda económica adicional solicitada u obtenida posteriormente.

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña convoca anualmente las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad (PUA). Las PUA contribuyen a los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. El objetivo es mejorar la calidad de vida y fomentar la integración social de la persona afectada.

El conjunto de productos por los que se puede solicitar la ayuda está relacionado con la autonomía y la comunicación, incluido el salvaescaleras. Estas ayudas deben estar relacionadas directamente con la causa de la discapacidad que le ha sido reconocida a la persona beneficiaria y con la capacidad intelectual y / o edad de la persona beneficiaria.

Organismo responsable para pedir las ayudas para la compra de salvaescaleras:
Departament de Drets Socials
Direcció General de l'Autonomia Personal i la Discapacitat
 
La solicitud se puede hacer por internet, presencial o por correo postal.

Requisitos

  1. RESIDENCIA - Estar empadronado y tener residencia legal en Cataluña desde hace 5 años (durante 5 años, y residir desde los dos últimos años mínimo).
  2. DISCAPACIDAD - Certificado de discapacidad igual o superior al 33% (reconocido antes de los 65 años). En todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o de revisión del grado antes de la publicación de esta orden de convocatoria.
  3. NECESIDAD - Se tiene en cuenta la situación de necesidad, a partir de los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria.
  4. CONDICIONES - Cumplir con las condiciones específicas de cada tipo de prestación.

¿Cómo hacer la solicitud?

El formulario correspondiente se tiene que enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud se puede hacer:

  1. Por Internet
  2. Presencialmente - Es obligatorio pedir cita previa a la oficina donde se quiera entregar el documento. Este es el listado de Oficinas de registro de entrada y salida de documentos.
  3. Por correo postal - En este caso, el formulario de solicitud se tiene que entregar en las oficinas de Correos dentro de un sobre abierto para que el personal lo feche y selle antes de ser certificado.
  4. Acceso a la información del recurso y/o del trámite - Generalitat de Catalunya. Ayudas PUA.

Barcelona y Catalunya: Más información sobre las subvenciones para sillas salvaescaleras

Ayudas y subvenciones consisten en un porcentaje del coste de la adquisición del producto o actuación.
El importe máximo que se puede percibir es en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad y de sus condiciones sociales. 
Las ayudas son incompatibles con las demás prestaciones económicas reconocidas o a las que se pueda tener derecho. En el Anexo 1 de la ORDEN publicada en el DOGC se pueden consultar todos los productos y actuaciones subvencionables y los importes máximos de las ayudas:

6.5.6 Silla salvaescaleras con instalación fija (código 712) y plataforma salvaescaleras o elevador vertical (código 713):
a) Documento que acredite la titularidad de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de alquiler o cesión).
b) En caso de que la vivienda sea de alquiler o se encuentre en situación de usufructo, autorización del propietario para realizar la instalación.
c) Fotografías de la escalera o del lugar de la instalación en las que se pueda apreciar el espacio en el nivel inferior para hacer el acceso a la plataforma/elevador. 
d) En caso de solicitar un elevador vertical, hay que adjuntar un plano o croquis con medidas del lugar donde se quiere instalar.

Ayuda para silla salvaescaleras (instalación fija) (código 712): 2.000,00 euros.
Función: trasladar a la persona a diferentes niveles de la vivienda en una silla que se desplaza por una guía fija por el recorrido de la escalera. No permite el desplazamiento de la persona en silla de ruedas.
Personas destinatarias: personas con un baremo reducido de movilidad que tienen dificultades para superar escalas, pero pueden realizar transferencias.
Queda excluida la instalación en escaleras de espacios comunes de comunidades de propietarios.
Esta prestación no podrá volver a solicitarse hasta que hayan transcurrido ocho años desde la última concesión.
Esta prestación es incompatible con la prestación plataforma salvaescaleras o elevador vertical (código 713) y la prestación aparato salvaescaleras portátil (código 710).

Artículo 7
Incompatibilidades
7.1 Esta prestación es incompatible con las demás prestaciones económicas que tiene reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, así como con las prestaciones del sistema catalán de autonomía y atención en la dependencia, si la concesión de la prestación social de carácter económico puede comportar su pérdida, disminución o no concesión.
7.2 La prestación objeto de esta convocatoria, y siempre con el límite máximo establecido, es incompatible con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda tener reconocidas por cualquier entidad pública o privada para el mismo concepto, alcance y finalidad.
7.3 Los órganos que informan sobre la prestación y la tramitan deben comprobar, en el ejercicio de sus funciones, que no se produce esta incompatibilidad. Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación solicitada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de prestación. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. 
7.4 Las prestaciones para el mismo tipo no pueden volver a solicitarse hasta que hayan transcurrido cuatro años desde el año natural de la convocatoria de la última concesión, salvo que el anexo 1 de esta convocatoria disponga otro plazo. En cuanto a la prestación por transporte para ofrecer una ayuda rápida, se puede solicitar cada año con el límite de edad establecido.

Artículo 8
Criterios económicos
La prestación consiste en un porcentaje del coste de la adquisición del producto o actuación que sea objeto del mismo.
8.1 El porcentaje del importe máximo de la prestación se establece en función de los ingresos económicos de la persona con discapacidad, así como de sus condiciones sociales.
La situación familiar o de convivencia y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia sólo se tendrán en cuenta en el supuesto de que estén a cargo de la persona beneficiaria.
8.2 No se tienen en cuenta como ingresos los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender a los gastos derivados de la necesidad de la ayuda de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.
El total de ingresos mensuales se obtiene dividiendo el total de ingresos anuales entre 12 meses. 
Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
En el supuesto de ingresos anuales brutos por rentas de trabajo, para obtener los importes totales anuales es necesario deducir, previamente, los importes de cuotas de la Seguridad Social, formación profesional y desempleo (que en ningún caso deben exceder del 6,4 % de enero a diciembre del año anterior).
8.3 Son unidades familiares o unidades de convivencia las que establecen los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de soporte a las familias.
8.4 A los efectos de esta convocatoria, se considera que existe una situación de necesidad cuando los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria se ajustan a los baremos de las siguientes tablas de aplicación:
a) Cuando la persona con discapacidad tiene ingresos personales, la tabla de aplicación es la siguiente:
Hasta 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) de 2021, el 100%.
De 1,5 a 2,5 veces el IRSC de 2021, el 75%.
De 2,5 a 3 veces el IRSC de 2021, el 50%.
Más de 3 veces el IRSC de 2021, el 25%.

Mientras no se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2021, sigue vigente el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña del año 2021, que se fija en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.
No tiene la consideración de renta la ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y aquellas otras ayudas con el mismo contenido que hayan podido establecer las comunidades autónomas, ni la indemnización prevista en el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Los límites de ingresos se corrigen, en función de las circunstancias socio familiares, multiplicando los límites indicados por los siguientes factores de corrección:
Hasta 3 miembros, por 1.
Hasta 4 miembros, por 1,166.
Hasta 5 miembros, por 1,333.
Hasta 6 miembros, por 1,5.
Hasta 7 miembros, por 1,666.
Hasta 8 miembros, por 1,833.
Hasta 9 miembros, por 2.
Hasta 10 miembros, por 2,166.
Por cada miembro de más se aumenta el coeficiente en un 0,07.
b) En caso de que uno de los miembros de la unidad familiar que no sea la persona solicitante de la prestación tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aumenta el coeficiente en un 0,07. 

SALVAESCALERAS

Ahorro medio SuperHábil: 28.70%

Subvenciones para salvaescaleras en la Comunidad de Madrid

Ayudas económicas para instalar una silla salvaescaleras para la vivienda habitual hasta 3.000 euros.
La Comunidad de Madrid ofrece también ayudas para la adquisición de otros productos que faciliten la autonomía de personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, con una dotación total de estas subvenciones que asciende a 350.000 euros.

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COMUNIDAD DE MADRID

Sillas salvaescaleras: Subvenciones, ayudas económicas y ventajas fiscales en Madrid

La convocatoria incorpora importantes novedades en el catálogo de elementos que pueden adquirir los beneficiarios. Así, por primera vez se incluyen dispositivos dirigidos a personas con discapacidad visual, como lupas manuales o digitales, gafas prismáticas o de alta graduación y termómetros, tensiómetros o glucómetros digitales parlantes. Además, en el ámbito de la movilidad se podrá obtener financiación para comprar sillas de ruedas con motor eléctrico tipo scooter. 

Se han establecido dos líneas de ayudas. La primera, centrada en facilitar la movilidad de los beneficiarios, financia con hasta 1.375 euros el taxi o VTC para ir al trabajo y con 1.250 euros los trayectos a cursos de formación reglada. También se disponen aportaciones de hasta 700 euros para la compra de silla de ruedas con motor eléctrico; hasta 1.000 euros para la adaptación de un vehículo a motor; y hasta 2.000 euros para la eliminación de barreras en los vehículos destinados a trasladar a una persona con discapacidad.

La segunda línea de ayudas, de tipo económico, está orientada a la adquisición de tecnología de apoyo, desde los 100 hasta los 3.000 euros para la compra de audífonos, ordenadores, tabletas, sistemas de alarma adaptados a la discapacidad, camas articuladas, colchones antiescaras, sillas para ducha, grúas, salvaescaleras y, como novedad ya mencionada, lupas, gafas de alta graduación, termómetros o glucómetros parlantes.

El objeto de estas ayudas que concede la Comunidad de Madrid es favorecer la integración de las personas con discapacidad sufragando -total o parcialmente- los gastos generados para atender las necesidades derivadas de su discapacidad y, así, lograr que puedan desenvolverse con normalidad en su vida cotidiana. La concesión de estas ayudas se realiza por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Órgano Responsable
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social
D. G. de Atención a Personas con Discapacidad

Documentos para la solicitud

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos: Acreditación de la identidad: Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). Acreditación de identidad del representante: Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). Justificante de pensiones públicas o cualquier otro ingreso no sujeto a tributación del interesado. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si expresamente autorizado. De lo contrario, deberán ser aportardos los datos de renta.

  1. IDENTIDAD - Acreditación de Identidad, en caso de ser extranjero: Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero: Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea
  2. LIBRO DE FAMILIA - Libro de Familia, completo o documento que lo sustituya, según establece la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. En caso de tener representante: Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho
  3. EMPADRONAMIENTO - Certificado de empadronamiento colectivo actualizado de que el beneficiario está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento, cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda. En todos los Certificados de empadronamiento debe constar la antigüedad del empadronamiento en la vivienda. En el caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la copia de la denuncia o el trámite de separación.
  4. PRESUPUESTO / FACTURA - Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda o factura si corresponde el gasto al año anterior (apartado 6.1l). En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de: Documento acreditativo de la titularidad del vehículo. En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia de: Permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise. Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi o VTC: Copia del Contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada. En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, fotocopia de: Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
  5. DISCAPACIDAD - Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.
  6. DATOS PERSONALES - En caso de oposición a la consulta de los datos personales y autorización o no autorización de los datos tributarios, se deberá aportar un anexo cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  7. BANCO - Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante.
  8. PRESCRIPCIÓN - Prescripción del profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.

SALVAESCALERAS

Ahorro medio SuperHábil: 28.70%

Subvenciones y ayudas salvaescaleras en la Comunidad Valenciana

Si vives en la Comunidad Valenciana (Valencia, Alicante, Castellón), puedes solicitar una subvención para sillas salvaescaleras a la Generalitat Valenciana. Estas ayudas se dirigen a personas con movilidad reducida para eliminar las barreras arquitectónicas del interior de edificios de viviendas y son parte de las subvenciones establecidas por el Plan Renhata para la reforma y la rehabilitación.

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COMUNIDAD VALENCIANA

Salvaescaleras y ayudas Plan Renhata 2023

Además de para comprar una silla salvaescaleras, esta ayuda se puede pedir para cubrir:
Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
Ayuda para la adaptación de vehículos.
Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.
Uno de los requisitos para acceder a esta subvención es tener reconocida una discapacidad o diversidad funcional y estar empadronado en la Comunidad Valenciana. A pesar de que esta subvención va dirigida a menores de 65 años, hay también una subvención para instalar sillas salvaescaleras y elevadores verticales para mayores de 65 años. 

Para la baremación de las solicitudes se mantiene la adopción de dos criterios, uno en función del grado de discapacidad de alguno de los miembros residentes en la vivienda y otro basado en la categoría catastral de la vivienda, utilizado aquí como indicador del nivel socioeconómico de sus ocupantes.

País Vasco: Subvenciones y ayudas  salvaescaleras

Las ayudas para la accesibilidad y también la instalación de un salavaescaleras en el País Vasco cuentan con el Plan Renove de Rehabilitación de la Vivienda. Esta subvención tiene como objetivo apoyar el trabajo de las organizaciones y asociaciones de rehabilitación para desarrollar la accesibilidad y facilitar el acceso a los edificios a las personas con discapacidad.

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PAÍS VASCO

Subvenciones salvaescaleras en Andalucía

Andalucía cuenta con el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Se trata de subvenciones y ayudas que garantizan la seguridad estructural de los edificios y viviendas. Además, también aseguran que mejore la habitabilidad para las personas mayores o con discapacidad.

-5- ANDALUCÍA

Ayudas y subvenciones salvaescaleras en Aragón

En cuanto a la Comunidad de Aragón, el 21 de marzo de 2019, se aprobó la ley 5/2019 que sienta los derechos y garantías para las personas con discapacidad que residen en dicha comunidad autónoma.

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COMUNIDAD DE ARAGÓN

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